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Fallos: 292:593 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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su ingreso a la sede universitaria, por no haber podido ser suficientemente identificados, no constituye un acto ilegítimo o inconstitucional dadas las circunstancias que caracterizan el caso.

37) Que contra esta última sentencia los actores interpusieron recurso extraordinario a fs. 82/92, que fue concedido por la Cámara a quo a fs. 92 vta.

4) Que, como consecuencia de la medida para mejor proveer ordenada por esta Corte a fs. 114, el Decano Interventor de la Facultad Regional Mendoza de la Universidad Tecnológica Nacional informó que si bien se mantienen en aplicación las resoluciones 1/74 y 48/74 en ¡o atinente a la exigencia de la presentación de la libreta universitaria para el acceso a la sede de la Facultad, así como su contralor tendiente a la verificación de la condición de los alumnos, "los impedimentos que vedaron el acceso de los recurrentes a la Facultad, y que dieron origen a estos actuados han desaparecido". En tal sentido expresa: "son alumnos regulares... habiendo asistido durante todo el presente año lectivo en forma regular a los respectivos cursos en que se hayan inscripto y siendo su comportamiento como alumnos en un todo adaptado a las normas y disposiciones que nos rigen" (ver nota de 30 de junio del corriente año, a fs, 119/120).

5) Que, en las condiciones señaladas, dados los alcances del informe transcripto, la apelación extraordinaria es improcedente, pues se halla ausente uno de los requisitos indispensables para su viabilidad, cual es la vigencia del agravio que dio origen a las actuaciones judiciales (sentencias de 3 de setiembre y de 4 de diciembre de 1974 en las causas
M. 794, XVI, "Mariño, José Armando y otros s/amparo" y D. 471, XVI,
"Difrieri, Jorge A. e/ Facultad de Derecho y Ciencias Sociales", respectivamente, y de 6 de agosto pasado en la causa S. 767, XVI, "Salemo, Donato A. s/ recurso de amparo", sus citas y muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General a fs.

111/113, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 92 vta.

Micuer Axcer Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — Hécton MasnAtra — Ricanno

LEVENE (M.).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-593

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