mera parte, de la ley 48). Buenos Aires, 27 de diciembre de 1974, Enrique C. Petmechi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975.
Vistos los autos: "Municipalidad de Bella Vista c/ Florencio Rolón y otros s/ ordinario".
Considerando:
19) Que en la sentencia de fs. 82 el Juez en lo Civil y Comercial de Corrientes reguló los honorarios de los profesionales de la demandada, en conjunto, en la suma de $ 29.027,79 e impuso las costas del juicio de la actora.
2") Que, consentida la sentencia por la condenada en costas, los profesionales citados interpusieron recurso de apelación d fs. 85, por estimar que eran bajos los honorairos que les habían sido fijados.
3") Que al conocer de este recurso la Sala II de la Cámara de Apelaciones en sentencia de fs. 100 redujo dichos honorarios a la suma de $ 21.911. Contra este pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 104/106, que fue concedido a fs. 108.
4) Que, en las condiciones señaladas, es aplicable al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan cl ámbito de su competencia decisoría; y la prescindencia de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, que han sido invocadas por los recurrentes (Fallos: 256:501 ; 258:220 ; 276:216 , sus citas y otros).
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución de fs. 100, debiendo devolverse los autos al tribunal de origen para que por quien corresponde dicte nuevo pronunciamiento conforme con lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48.
MicueL AnceL Bengarrz — Acustin Díaz í Biarer — Hécron Massatra — Ricanoo LEVENE (11).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:588
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