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Fallos: 292:541 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho. deducido por la actora en la causa Ravera, Eduardo c/ Banco Municipal de Paraná S.E.M.I.CAA. e 1", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la resolución de la Sala del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que confirmó la de primera instancia que había rechazado el pedido de reajuste por desvalorización monetaria de una condena laboral por estimar extinguida por pago la obligación principal, la recurrente interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (fs. 11) por considerar descalificable el pronunciamiento en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. La denegatoria da lugar a la presente queja. ; Que el agravio referido a que el tribunal habría fallado en violación a lo dispuesto por el Código Procesal de la Provincia al no encontrarse integrado por sus tres miembros, no suscita cuestión federal que autorice la apertura de la instancia de excepción por cuanto remite al análisis de normas de derecho público local (Fallos: 255:100 ; 258:85 , 310; 259:33 , 102; 262:498 ; 264:58 , 273, 296; entre otros).

Que la conclusión del a quo en punto a que el pago fue suficiente y consentido por la actora, es asimismo ineficaz para habilitar la vía de art: 14 de la ley 48 por cuanto decide —con fundamento suficiente—, cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa (Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 268:38 , entre otros).

Que en tales condiciones las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (Fallos: 268:247 ; 269:43 , entre otros).

Por ello, se desestima la queja.

Micuer, AnceL Bengarrz — Acustin Díaz Burer — Hécron Masnatra — Ricanoo

LEVENE (H.).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-541

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