538 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA sus formas y etapas, incluida la. mera tenencia para uso personal, no es a mi juicio posible, a los fines de la recta aplicación del art. 11 de dicha ley, efectuar entre los delitos contemplados por ella una distinción como la admitida con respecto a los incluidos en la citada ley 20.661, esto es, que tenga en cuenta la motivación del autor o la imposibilidad de que —" resulte afectado un interés nacional, Por todo ello, soy de opinión que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Córdoba interviniente para seguir conociendo en este proceso, Buenos Aires, 8 de setiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1975.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que esta Corte comparte y da por reporducidos en mérito a la brevedad, se declara que el conocimiento de este sumario corresponde al Sr. Juez Federal de Córdoba. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción, Primera Nominación de dicha ciudad.
MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz BiaLer — Hécron Masnatra — Ricanno LEveNE (H.)
ARMANDO EULALIO HERRERA v. S.A. CANTERAS EL SAUCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Lo atinente al análisis de las pruebas producidas con el objeto de acreditar ° el despido verbal invocado, es cuestión de hecho, prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, a la apelación extraordinaria; máxime si, como ocurre en el caso, la sentencia cuenta con fundamentos suficientes que obstan a su descalificación como acto judicial.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:538
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