En ausencia de una norma legal expresa y contraría al art. 52, inc.
ch) de la ley 14473, cuya finalidad quedó interpretada —como se ha visto— en consonancia con los principios búsicos de la materia previsional, parece indudable que el art. 17 del decreto 9716/67 impuso una condición no prevista en el decreto-ey últimamente citado, y, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha incurrido al dictarlo en exceso de la facultad reglamentaria que le concede el art. 86, inc. 97 de la Constitución Nacional.
Por lo expuesto opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 31 de marzo de 1975. Máximo 1. Cómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1975, Vistos los autos: "Buzón, Elena Josefina Ana Podrasky de s/ Jubilación".
Considerando:
19) Que la actora obtuvo su jubilación ordinaria íntegra computándosele treinta horas de cátedra para la fijación de su haber; seguidamente reclamó el reajuste, que incluyera en el cálculo de ese haber cuatro horas más que desempeñaba. Su petición fue desestimada en sedo administrativa con fundamento en cl art. 17 del decreto reglamentario No? 9716/67. interpuesto el recurso del art 14 de ta ley 14236, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución impugnada y ordenó practicar liquidación sobre la base de la totalidad de las horas de cátedra cumplidas, Fndándose para ello en que el Poder Ejecutivo ha excedido sus facultades reglamentarias al dictar el art. 17 del citado decreto.
2") Que contra aquel pronunciamiento la Comisión Nacional de Previsión Social interpuso a fs. 95/97 el recurso extraordinario, concedido a fs. 98, que es procedente por cuestionarse en autos la inteligencia de normas de carácter federal y por haber recaído decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones que en ellas funda la apelante.
3") Que en el escrito de fs. 95/97 se precisa el problema a resolver en el sentido de determinar si el Poder Ejecutivo ha excedido o no sus
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:508
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