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Fallos: 292:502 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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502 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA autoridades locales y su título, a saber, como delegadas y auxiliares de las de la Nación". Puede verse en sentido concordante, Fallos: 2685:491 consid. 3" y 120), Con referencia a la ley de abastecimiento NY 17.724, esta Corte ha formulado análogas consideraciones según puede apreciarse en Falos: 276:223 .

Ello concuerda, por lo demás, con lo resuelto por la Corte en Fallos:

243:276 respecto de las leyes 12.830 y 12.983 sobre agio, especulación y precios abusivos, indudablemente antecesoras de la ley 20.650, de las que dijo el Tribunal que constitulan "una legislación de policía federal que, por ello, extiende su imperio a todo el territorio de la Nación".

"Es de señalar, a este efecto, que todas las leyes represivas del agiotaje y especulación ilícita dictadas desde 1939 hasta la sanción de la ley 14400 —leyes 12591, 12.830, 129853, 13.492 y 13906- han discernido nec carietur la competencia para la decisión de última instancia a los jueces nacionales, no obstante la intervención de los órganos administra tivos provinciales en la primera instancia del proceso, bien entendido, cuando ha existido autorización prebía del Poder Ejecutivo Nacional".

Finalmente, cuadra destacar que es también doctrina reiterada de V.E. que a falta de texto legal que imponga una solución contraria, "la ejecución de las multas corresponde, cualesquiera sea el procedimiento que haya de seguirse al efecto, a los tribunales que tengan competencia para conocer en la imposición de ellas —doctrina de Fallos: 199:234 ; 200:63 ; 20:76 ; 212:444 ; 226:270 ; 227:271 ; 229:601 ; 231:27 ; 250:090 —" 254:397 ; 262:281 ; 282:173 , entre otros).

En tales condiciones, pienso que, por las razones apuntadas y la doctrina que fluye de los precedentes citados, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada de Es. 28, debiendo volver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que sean remitidas al señor Juez Federal interviniente a efectos de que reasuma la jurisdicción que declinó a fs, 11.

Buenos Aires, 19 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Provincia de Santa Fe c/ Antonio Vicens s/ ejecución Fiscal".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-502

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