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Fallos: 292:512 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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are alos 55 años sobre la base de servicios únicos prestados bajo un régimen previsional que requiriera dicha edad mínima, por lo que no parece lógico, repito, equiparar a las del aludido precepto ambas hiP -

Esta conclusión me lleva a coincidir con la decisión adoptada en la instancia administrativa, aceptada por la Cámara del Trabajo y que informa a la sentencia ya citada de Y. E, en virtud de la cual la edad mínima requerida por los servicios prestados por el afiliado en el ex régimen de la industria se cleva, por aplicación del art. 3? del decreto-ley 17.310/67, vigente a la época del cese, de 55 a 58 años, y luego se prorratea esta última con la mínima de 60 años para las tareas desarrolladas en el ex régimen de trabajadores rurales, que surge del principio general del art. 29, toda vez que aquí se da la situación contemplada por el art. 47 segunda parte de dicho ordenamiento.

Es evidente que tal solución, a la que se llega por el sistema de prorrateo de edades previsto en el art. 19 del decreto 8828/61, favorece de cualquier modo al actor, en tanto lc permite jubilarse a los 58 años, 10 meses y 25 días edad menor a la de 60 años emergente del referido art.

27 del decreto-ley 17.310/67.

Finalmente este resultado encuentra sustento legal en el art. 17 del mismo decreto-ley que sólo viene a derogar aquellas disposiciones que se le opongan o sean incompatibles con sus preceptos, no revistiendo tal carácter, en atención a la finalidad que cumplen, el art. 5? de la ley 14.399 y su disposición reglamentaria, En estas condiciones, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs, 64. Bueros Aires, 19 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Scocco Mateueci, Luis Enrique s/ jubilación".

Considerando:

19) Que la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles denegó la jubilación solicitada por el actor, en razón de no alcanzar la edad mínima exigida por el decreto-ley 17.310/67. Dicha resolución se basó en el cómputo de fs. 38, mediante el cual se tuvo

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-512

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