506 FALLOS DE LA CONTE SUVIEMA
ELENA JOSEFINA ANA PODRASKY DE BUZON
ESTATUTO DEL DOCENTE.
La ley especial —en el caso el Estatuto del Docente— en razón de su carácter específica y privativo, debe prevalecer respecto de una ley que se refiere al Po E e
JUBILACION DE DOCENTES,
Los aportes jubilatorios efectuados por el afiliado con anuencia de las autoridades previsionales respectivas, deben tenerse en cuenta para la integración del haber de pasividad. En consecuencia, la limitación impuesta por el art. 17 del decreto 9710/07 cercena el derecho jubilatorio establecido por el art. 5 del decreto-ley 17.310/67.
DICTAMEN DEL. ProcuURADON FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: " La accionada, doña Elena J. A. Podrasky de Buzón, solicitó el odmputo, a los efectos de la determinación del haber jubilatorio, de cuatro horas de cátedra que desempeñaba al momento de la renuncia presentada en los cérminos del decreto 8820/62, en exceso de las treinta reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos al conceder el beneficio (v. fs. 42 y vta.).
La Caja mencionada denegó lo requerido (fs. 65/67) por aplicación de lo dispuesto en el art. 1 inc. a) del decreto 5196/62, que impedía a los docentes acumular más de treinta horas de cátedra, y en virtud de lo establecido por el art. 17 del decreto 9716/67, reglamentario del decretoley 17.310/67, según el cual "el haber jubilatorio de los agentes del Estado y de los docentes que acumularen cargos u horas de clase o cátedra en número superior al autorizado por las normas de acumulación pertinentes, se determinará en función del máximo de horas de clase o cátedra más favorable que les estaba permitido acumular".
Esta resolución fue confirmada por la Comisión Nacional de Previsión Social a fs. 75. .
Por su parte, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, al revocar esta última decisión, declaró la inconstitucionalidad del referido art. 17 del decreto 9716/67 y dispuso que el haber jubilatorio de la Sra. de Buzón se calculara sobre la totalidad de las horas de cátedra ejercidas.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:506
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