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Fallos: 292:510 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso concedido a fs. 98.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Burer — Hécton Massarra — Ricamo

LEVENE (H.).

LUIS ENRIQUE SCOCCO MATEUCCI

JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde denegar la jubilación solicitada si el recurrente no ha cumplido la edad requerida de 58 años, 10 meses y 28 días, según cálculo prorateado de los años de servicios prestados a dos cajas diferentes, en virtud de lo previso en el art. 5 de la ley 14.399, cuya vigencia no ha sido afectada con la sanción del decreto-ley 17.310/87,
JUBILACION Y PENSION.
La fijación del requisito de 60 años de edad para obtener el beneficio jubilatorio, establecido como recaudo uniforme por el decieto-ley 17.310/67 (artículo 27), determinó que el mísmo ordenamiento contemplara con eriterio particular el caso de los afiliados que pertenecían a regimenes que requerían una edad imferior (55 años), a cuyo fin implantó un sistema especifico para quienes tenían una expectativa ereada por una exigencia menor. Esta excepción no regía, obviamente, para las personas comprendidas en regimenes que exijan para la jubilación ordinaria límites de edad superiores.


JUBILACION Y PENSION.
Si el actor, que solicita la jubilación, desempeñó tareas con aportes a la ex Caja de la Industria —que exigía una edad mínima de 55 años— pero también a la de los Trabajadores Rurales, con una edad requerida de 60 años, resulta arreglado a derecho, en tal caso, que La situación de aquél se regule sobre la base de porrateo previsto por el art. 57 de la ley 14.399 y su decreto reglamentario 8928/61, cuya vigencia, a los fines que aquí se tratan, no ha sido afectada por la sanción del decreto-ley 17.310/67, que no derogó especificamente las normas de referencia ni resultan alcanzadas por la incompatibilidad u oposición a que se refiere el art. 17.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-510

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