INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
v. RADIO BELGRANO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Cuusas en que son partes entidades antárquicas macio nales, No ecrresponde a la justicia federal sino a los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital el conocimiento de un juicio de apremio promovido por el Instituto Nacional de Previsión Social contra un empleado por cobro de la suma a que aquél lo condenó proveniente del depósito omitido de aportes obreros y contribuciones patronales y multas por infracciones al art. 65 del decreto 31.665/44 y al art, 77 del decreto 33.302/45.
DiCTAMEN DEL Procrnanoz GENERAL Suprema Corte:
De acuerdo con lo resuelto por V. E. en 210, 404 corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, noviembre S de 1948, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1948.
Vistos los autos "Instituto Nacional de Previsión Social (sece, dee, ley 31.665 41) contra Radio Belgrano y primera cadena argentina de Broadeastings S. A. 5obre cobro de pesos (apremio)", en los que se ha concedido a Es, 56 el recurso extraordinario, Considerando:
Que la cuestión sometida al pronunciamiento de esta Corte Snprema consiste en saber si corresponde a la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:444
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