Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:501 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

multa por infracción a las leyes de precios máximos que se fundamenta en los decretos leyes 19.509/72, 20,125/73 y decreto 1051/72, según el trámite previsto por e) art. 64 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (véase escrito inicial de fs, 4) que ha sido radicada ante el juzgado federal de la ciudad de Santa Fe.

A fs. 11 el titular de dicho juzgado declara su incompetencia para entender en la causa, decisión que es confirmada por la Cámara del fuero a fs. 28.

Contra tal pronunciamiento el representante de la Provincia actora interpone recurso extraordinario, que es procedente, a mi juicio, por haber mediado en el caso denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el apelante (Fullos: 248:542 ; 249:623 ; 274:111 ; 276:223 ; 277:387 , y, posteriormente, sentencias de fechas 3 y 17 de setiembre de 1974, dictadas en las causas "Delis, A. M. c/ Artemetal y otros" y "López, H. H. e/ Herrera, Farid", respectivamente). Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que, acogiendo los agravios del recurrente, corresponde llegar a la conclusión que la presente causa debe ser tramitada ante la justicia federal y no ante los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fe.

En efecto, del propio texto de la ley 20.680 sobre compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —cuyo art. 29 derogó expresamente los decretos-leyes 19.508/72 y 20.125/73— se desprende que la materia que regla es federal, tal como lo establece claramente su art. 15 al declarar que las infracciones a la misma "afectan la seguridad y el orden económico nacional".

En Fallos: 263:309 V. E. declaró en el consid, 57) "Que, al respecto, interesa señalar que la ley 16.454, denominada ley nacional de abastecimiento, es de orden federal" creando un régimen de emergencia económica para todo el país, similar, entre otras, a la de la ley 20,650. Agrega en el considerando 6? "Que en cuanto a la validez de la ley 16.454 cabe brevemente señalar que la legislación nacional de emergencia con fundamento en atribuciones residuales de soberanía, corrientemente calificadas como poder de policía, no es hoy seriamente desconocida". Arguye en el considerando 9 que "Basta en efecto que la legislación nacional se haya dictado en tal carácter para la eliminación de la normación local concurrente. Y ello sin que admita duda cuando, como es el caso con la ley 16.454, se ha contemplado la posible participación de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-501

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos