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AÑO 1965 — AGOSTO
BANCO CENTRAL v, S. R. L, HOJAMETAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones coneras. Varios.
Corresponde a la justicia nacional en lo penal económico, y no a la civil y comercial federal, conocer de la ejecución de una multa por infracción cambiaria impuesta de manera definitiva por el Banco Central, conforme u las leyes vigentes en el momento de su aplicación, toda vez que los jueces en_lo penal económico son competentes actualmente para conocer, en forma originaria o por apelación, en la imposición de tales multas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. dirimir la presente cuestión de competencia negativa planteada entre el juez nacional en lo penal económico y el de igual clase en lo civil y comercial federal, cuyo pronunciamiento fye confirmado por la respectiva Cámara de Apelaciones, por carecer ambos tribunales de un órgano superior jerárquico común que deba resolverla (art. 24, inc. 7", del decretoley 1285/58 —ley 14.467—). :
En cuanto al fondo del asunto, según resulta del expediente agregado, el señor Presidente del Banco Central impuso, con fecha 29 de noviembre de 1960, una multa a la firma "Hojametal S. R. L." por infracción a las normas de cambio (fs. 36).
El juez en lo penal económico, al que se le remitieron las actuaciones, dispuso la devolución de éstas al Banco Central invocando a tal efecto lo dispuesto por el art. 22, inc. a), de la ley 16.432 (fs. 53).
Con anterioridad a ese pronunciamiento el nombrado Banco había deducido juicio de apremio por cobro de la referida multa nnte el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 4 que declaró su incompetencia (fs, 10 de este expte.) que fue asimismo decidida por la Cámara del fuero, Ante todo, cabe señalar que el presente censo difiere del resuelto por V. E., de conformidad con mi dictamen, en Fallos: 256:
355 en el que se trataba del "juzgamiento originario de la in
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:281
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