219) Que encarada la cuestión en miras a circunstancias que se dan en el presente y, con mayor razón, previsibles en el futuro, obras públicas de envergadura, de las que cabe esperar el engrandecimiento económico de la comunidad nacional, suelen trascender por su magnitud el alcance de los recursos de las provincias, en tanto que sólo pueden ser realizadas con el esfuerzo de toda la Nación (y aun ncudiendo ul concurso de otras naciones cuando existe mancomunada participación en el interés que las motiva). Esta necesidad puede y debe hallar su concreta satisfacción en el acertado ejercicio de las atribuciones de los poderes del Estado, ejercicio éste que no consiste por cierto en allanar derechos de las comunidades locales que componen la Nación (como tampoco en el de pretender ventajas indebidas respecto de las otras Naciones, en los casos en que la nuestra se asocia a ellas), sino en el de prucurar de consuno el beneficio de todas ellas, conforme a los postulados del Preámbulo de la Constitución Nacional y ajustándose a las disposiciones de sus cláusulas, rectamente interpretadas.
Es por eso que, de acuerdo al art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, carreteras, ferrocarriles, oleoductos y gasoductos, cables portadores de energía o de comunicaciones o grandes obras hidroeléctricas, cuando son emprendidas por la Nación y costeadas por ella (asociada 0 no con otras naciones) se hallan sujetas a la legislación y por ende a los compromisos contraidos por ésta, con exclusión de toda interferencia legislativa —y por lo tanto impositiva— de las provincias, las cuales no tienen con la obra más relación que el hecho de que haya debido asentársela en parte de su territorio, previa obtención de la tierra por legítima vía, que en el caso fue la expropiación por causa de utilidad pública.
22") Que en el mismo orden de ideas ha de advertirse como hecho de experiencia, que la instalación de una obra pública en cualquier parte del territorio nacional suele atraer para los pobladores de la región —y consiguientemente para la comunidad provincial que integran— beneficios de importancia. Fuente de trabajo, directo para quienes han de prestar servicios en ella, e indirecto para quienes han de tomar a su cargo los suministros de éstos y de la obra; incentivación del comercio y de las industrias y artesanías subsidiarias; acaso atractivo turístico: radicación de población e incremento de las fuentes impositivas que todo ello supone, son ventajas no despreciables. En el caso de las empresas hidroeléctricas, sí bien la energía que producen puede ser transportada, el riesgo no, No se trata en el caso de que la Provincia actora contribuya por todo ello a la obra, que ha sido concebida y realizada mediante el esfuerzo de la Nación toda. Pero sí de que, acatando la Constitución
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:42
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