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Fallos: 292:260 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Suplida la omisión, la autoridad de aplicación se presentó por apoderado, sustituyendo el informe oral por el memorial que obra a fs.

81/84 en el que dio buenas razones en apoyo de la resolución condenatoria pronunciada, señaló su extrañeza porque el magistrado no se hubiera inhibido de entender en la causa después de haber dictado en ella sentencia, y finalizó pidiendo se excusara antes de dictar un nuevo fallo en el que dificilmente podría apartarse de la opinión que ya había emitido.

El juez, sín prestar atención a las razones dadas, pasó los autos a resolver y a Es. 86/87 dictó pronunciamiento, en el que no sólo mantuvo la opinión que había expresado previamente, tal como lo anticipara el apoderado del Estado Nacional, sino que se límitó a copiar, textualmente, lo dicho a fs. 71, con el solo agregado de un párrafo en el cual, para dejar de lado los argumentos del memorial, cita los considerandos de dos resoluciones de la Secretaria de Estado de Comercio.

Tal forma de razonar no es correcta, en general, puesto que si bien los motivos del legislador para dictar normas puedan ser tenidos en cuenta para establecer una interpretación coherente de otras vinculadas a ellas, nunca pueden servir para dejar, lisa y llanamente, sin efecto el texto legal. Pero en el caso particular, tal forma de proceder es directamente inadmisible, puesto que las resoluciones citadas son, precisamente, las que señalan el camino que deben adoptar las empresas que, como la sancionada aducía respecto al latex natural, entiendan que la congelación de precios toma deficitaria su actividad, Buenos Aires, 13 de mayo de 1975, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1975, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Maprin S.A.C. 5/ apelación multa ley 20.680", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como lo señala el Señor Procurador General en el punto 1 del dictamen que antecede, existe en la cmisa cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario deducido a fs. 91/98 debió ser concedido,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-260

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