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Fallos: 292:19 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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3). b), del fallo, fs. 234, tercer párrafo, y punto 4), del pronunciamiento impugnado).

Cabe recordar que la defensa basada en la buena fe del tenedor de mercadería extranjera es viable en esta materia infraccional conforme a los precedentes de la Corte (Fallos: 254:301 ; 206:43 y 234:355 ), pero ello es asi siempre que "la prueba sea eficiente y no arroje ninguna duda acerca de que con ella procedió el imputado" (conf. Fallos: 208:43 , pág.

45, punto 39). y En el caso de autos, no se ha producido una prueba categórica en " tal sentido y el tribunal, basado en razones de hecho y prueba, consideró que Pizzuto no averiguó el origen del metal que compró (ver fs. 236, quinto párrafo) y, además, que dicho imputado no había probado, de acuerdo con el sistema de inversión de la carga de la prueba que establece el referido art. 198 del ordenamiento legal aduanero, la legitimidad de la introducción al país de la mercadería ni tampoco su buena fe (ver en cuanto a esta cuestión, Fallos: 206:43 , pág, 45, punto 59).

Además, debe tenerse presente que, conforme con la reiterada jurisprudencia de V.E., la tacha de arbitrariedad no incluye la discrepancia del apelante con el criterio empleado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba.

Estimo que no procede tampoco acoger favorablemente los agravios traídos en el recurso referidos a la nulidad de la diligencia instrumentada a fs. 48, en la que se había constatado el carácter extranjero de la mercadería, y también relacionados con la afirmación que se hiciera en el fallo respecto de la nacionalidad de las barras de oro en cuestión (ver punto 29), a), segunda parte, y c), del capítulo I- de este dictamen), lo primero porque trata de una cuestión procesal y lo segundo habida cuenta de que, conforme resulta en forma evidente de la sentencia, dicha conclusión no fue dogmáticamente adoptada. El tribunal consideró extranjera a la mercadería cuya tenencia es el objeto de la infracción citada teniendo en cuenta para ello —además de la pieza procesal agregada a fs. 48, cuya validez sostuvo— otros elementos de juicio que examinó en el punto 59), primera parte, de la sentencia recurrida (ver fs, 237 vta.).

Finalmente, opino que debe correr igual suerte que los demás agravios la impugnación que el recurrente hiciera a la sentencia en lo que concieme a la contradicción en que, a juicio de aquél, se habría incurrido en el fallo, al concluir que la mercadería fue tenida por el prevenido con fines de industrialización, pese a que también se había admitido en dicho

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-19

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