manda interpuesta por el apelante, tendiente a obtener su reincorporación como agente de la Comisión Nacional de Valores, Que el señor Procurador General, en su dictamen de fs. 232/232 vin,, opina que correspode confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extrordinario, sobre la base de fundamentos y conclusiones que esta Corte comparte y se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, confirmase la sentencia apelada de fs. 205/208 vta. Costas por su orden (Fallos: 281:246 y causa 1. 167, "Iberra c/ Abud s/ posesión", del 17 de marzo último).
MicueL Ancer Besgarrz — Acustín Díaz BisLer — ManveL Arauz CAStex — EnNESTO A. ConvaLÁN Nancianes — Hécton
MASNATTA.
FRANCISCO LUIS PROVENZANO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No constituye agravio atendible el referente a la falta de tratamiento por la sentencia apelada de la invocación de buena fe por el infractor al art. 108 de la Ley de Aduana, si el fallo, aunque no muy explicitamente, con subi ciente claridad decide que si bien no puede dictarse condena por encubrimiento de contrabando, las constancias de la causa permiten sustentar un pronunciamiento represivo por infracción a la disposición legal mencionada, lo cual descarta la buena fe invocada.
ADUANA: Infrocciones. Contrabando.
La prueba de la buena fe del tenedor de mercadería extranjera es viable en ente: meeemjon aduanera, Aempre: ue Ya "reto 100 afiiente +10 ao
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 — Las cuestiones que, como de naturaleza federal, se ponen de manifiesto ante V.E. en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 242/ 249 son las siguientes:
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:17
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