materia del recurso extraordinario concedido au fs. 93. Con costas (urt 68, Código Procesal).
MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz BisLer — MaAnveL Anauz CAstex — EnNESTO A. COonvaLÁN Nancianes — Hécton MAaSNATTA.
JUAN EDUARDO OLMOS v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda en que el actor pretendia obtener su reincorporación como agente de la Comisión Nacional de Valo:es, toda vez que aquél no computó el tienpo mínimo de prestación de servicios -dentro del ámbito estatal a cargo del Poder Ejecutivo— previsto en el Estatuto aprobado por el decreto-ley 6806/57 como límite del obrar discrecional de aquella autoridad en el ejercicio de la atribución acordada por el art. 85, inc. 10, de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Princi pios generales.
No importa violación de la defenm en juicio la omisión de audiencia en el procedimiento administrativo cuando el posterior trámite judicial ofrece ocasión de subsanaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Viene esta causa a conocimiento de V.E. en virtud del recurso extraordinario deducido por el actor contra la sentencia de la Sala en lo Contencioso- Administrativo n? 2 de la Cámara Federal de la Capital que, al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por el apelante a fin de obtener su reincorporación como agente de la Comisión Nacional de Valores.
El tribunal a quo basó su pronunciamiento en la irrevisibilidad judicial de la cesantía impugnada, al no computar el interesado el tiempo mínimo de prestación de servicios —dentro del ámbito estatal a cargo del
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:15
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