expresamente prevista en el art. 4" de la ley 12.704. Pero, nada tengo que opinar a su respecto por cuanto se trata de una cuestión de hecho y de derecho común que escapa a mi dictamen. Buenos Aires, 24 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1956.
Vistos los autos: °Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e./ Buenos Aires, la Provincia s./ cobro ejeentivo de pesos", de los que resulta:
Que se cuestiona la admisibilidad de las excepciones de inhabilidad y falsedad de título, opuestas a fs. ?7 por la Provincia ejeentada, alegúndose que no las autorizan los arts. 4° de la ley 12.704, 539 del Código de Procedimientos y 315 de la ley 50.
Y considerando :
Que las excepciones opuestas se fundan en los derechos que, según la ejecutada, le reconoce el art. 97 de la Constitución, los cuales desconocería la presente ejecución.
Que el fundamento constitucional de las excepciones opuestas por la Provincia demandada autoriza su consideración (Fallos: 158, 78; 182, 293; 185, 188, ete.).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, decláranse admisibles las excepciones opuestas, y córrase a las partes un nuevo traslado por su orden, ALrrevo Oncaz — MANUEL J. AncAÑARÁs — EnRique V. GAL:
— Cantos Herrera — Jonas Vera VALLEJO,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-355¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
