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Fallos: 292:12 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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79) Que lo atinente a la imposición de costas en las instancias anteriores es irrevisable por esta Corte, pues aparte de tratarse de una cuestión de índole procesal, cl tema no fue propuesto en el recurso extraordinario, cuyos términos limitan la competencia del Tribunal, siendo extemporáneo los agravios sólo vertidos en el memorial (Fallos: 247:423 ; 269:310 , sus citas y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Ceneral, se confirma la sentencia de fs. 111/113 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 126, Con costas. .

MiGuEL Ancez Bencarrz — Acusrín Díaz BILer — MANUEL Arauz CAStex — EnNESTO A. ConvarÁN Nancianes — Hécrton

MASNATTA.

EDUARDO O. DURNHOFER

ACCION DE AMPARO.
A partir del decreto-ley 16.088/06 la acción de amparo constituye un trimite reglado, cuya sustanciación y procedencia están sujetas a las normas contenidas en sus disposiciones, entre las cuales el art. 97, inc. d), obsta a la admisibilidad de aquélla cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese la declaración de inconstitucionalidad de leyes, como es en el caso la NV 20.575 sobre inscripción en el Registro de Inversiones Es tranjeras.


RECURSO DE AMPARO.
El amparo es un remedio que sólo tiende a proteger garantías y derechos individuales reconocidos por la Comtitución Nacional. La invocación de agravio a derechos establecidos en un tratado internacional mo da Iugur a ese recurso sumarisimo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte: :

Vienen estos autos a dictamen en virtud del recurso extraordinario deducido por el actor contra la sentencia de fs. 75 —confirmatoria de la

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-12

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