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Fallos: 292:10 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Bodegas y Viñedos "Parodi Hnos, S.R.L" c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/ recurso contencioso".

Considerando:

19) Que a fs. 111/113 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirma la sentencia de fs. 73/78 que impone a "Bodegas y Vi- :

Sedos Parodi Hnos.", conforme a lo dispuesto por el inc. "d" del art. 24 de la ley 14.878, una multa de 8.000 pesos, por haber infringido el art. 20, inc. "g" de dicho cuerpo legal. Modifica así la resolución N° 126.683/65 del Instituto Nacional de Vitivinicultura que, en atención al inc. "I" del citado art. 24 de la misma ley, le aplicó una multa de 10.000 pesos, en razón de que las partidas de vino tinto común presentadas para obtener certificado de libre circulación, fueron calificadas por la Dirección Nacional de Química como "Producto no genuino" al comprobarse una composición anormal que la sumariada no justificó adecuadamente.

29) Que contra ese pronunciamiento, se interpone recurso extraordinario a fs. 119/124 que, concedido a fs. 128, resulta procedente por ha — larse en juego la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, ley 48; Fallos: 248:412 ; 249:173 ; 250:503 y otros).

37) Que el apelante, en el escrito de fs. 119/124, sostiene que la sentencia vulnera los arts. 36, 67, inc. 23 y 86, inc. 27, de la Constitución Nacional por cuanto la calificación como producto no genwipo,per no alcanzar el mínimo de 20 gr. por litro de extracto seco, libre de azúcar reductor, se funda en una exigencia contenida en la derogada ley 12.372, de modo que, al no haberse dictado la reglamentación que prevé el art. 17, inc. a), de la ley 14,878, fijando los límites mínimos según las zonas y condiciones climáticas, la sanción carece de sustento normativo válido.

Para la hipótesis de que no se acepte dicho agravio, la actora entiende que la circulación de vinos no genuinos no tiene una sanción especifica en la ley 14.878 y sí alguna le corresponde, es la que contempla el inc. b), del art. 24, referida a las faltas de carácter formal.

4) Que, con relación al primer aspecto del recurso, esta Corte ha resuelto que los alcances de la derogación de la ley 12.372, por el art. 41 A

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-10

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