provincial del trámite que se trae a consideración de V. E. basta para tener por bien denegado el remedio foderal, ya que no aparecen agotados los medios creados por la ley en el orden local para decidir en última instancia sobre la materia en debate, me«dios cuya existencia, por lo demás, queda expresamente reconocida en la resolución que denegó el recurso extraordinario.
Opino, pues, que corresponde desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1965, Edvardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1968.
Vistos los anto»: ° Recurso de hecho dedueido por Compañía Swift de La Puta S. A. Frigorífica en la causa Servicios Eléetricos del Gran Buenos Aires (Cía, Swift de La Plata 5. A.) 5/ expediente 1" 2306-01185/60 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia, Considerando :
Que el Tribunal Fiseal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires denegó a Es. 217 del principal el reenrso extraordinario deducido a fs. 202214 de esos mismos antos sobre la hase de que la resolución apelada tiene carácter meramente administrativo y es «uscoptible de revisión en sede judicial.
Que tal eriterio encuentra sustento en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 239:479 , en cuya oportunidad, ante una situnción de enractorísticas málogas a la que aquí se plantean, se declaró improcedente la vía del art. 14 de la ley 48 (confr. también doetrina de Fallos: 250:272 ), Por ello, y lo dietaminado por el Nr, Proenrador General, se desestima el presente reenrso de hecho.
Envanvo A. Ortiz Basvaro — RonerTO E. Cutre — Ls Canos Canna. — Josf F. Binar.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:255
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