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Fallos: 291:568 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FRANCISCO RODOLFO LOPEZ v. S.A. DISTRIBUIDORA DE FRUTAS
ARGENTINAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 49 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para la determinación de la competencia no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que sw invoca como fundamento de la acción entablada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la matería. Causas excluidas de la competencia nacional.

Corresponde a la justicia del trabajo de la Capital Federal, y no a la contenciooodministrativa, conocer de una demanda de indemnización por despido, aun cuando sea parte la Nación (art. 47 de la ley 13998, no modificado por el at. 45 del decreto-ey 1285/58, ley 14.487) si ella se funda en normas de derecho común, tipicamente laborales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trata de la demanda promovida por Francisco Rodolfo López y otros contra "Distribuidora de Frutas Argentinas S.A", la Dirección Nacional de Industrias del Estado (DINIE), la Empresa Comercial, Inmobiliaria y Financiera EN. (CIFEN), Metaldinic EN., Ferrodinie E.N., la Fábrica Argentina de Materiales Eléctricos E.N. y los señores Emilio Eduardo Gago, Francisco Pinzón, Eduardo Laurencena, Eduardo Bruner, Antonio Genovesos, Adolfo Lavenia y Jorge Alberto Rivero, por la que los actores persiguen el cobro de las sumas a las que se consideran con derecho, en concepto de indemnizaciones por despido, sueldos y diferencias de sueldos, aguinaldos proporcionales, vacaciones y salario familiar. Los actores fundan su acción, entre otras normas legales, en las leyes 11.729, 11.278, 14.250 y 15.785, y decretos 33.302/44 y 1740/45 (ley 12.921).

El Juez Nacional del Trabajo interviniente dicta sentencia a fs. 818 haciendo lugar parcialmente a la demanda, pero apelado el fallo por una de las codemandadas, la Dirección Nacional de Industrias del Estado, la Cámara del fuero, a fs. 871, confirma el pronunciamiento del inferior en cuanto acoge las pretensiones de los actores respecto de "Distribuidora de Frutas Argentina S.A.", pero declara la incompetencia de la justicia del trabajo en lo que hace a la acción promovida contra DINIE y CIFEN, Eduardo Laurencena y Eduardo Bruner. Ello, por conside

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-568

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