Nacional en lo Criminal de Instrucción, a cargo del Juzgado n 15 de esta ciudad, a los efectos de que aquel magistrado "anotara" a la orden del mencionado en último término a Héctor Norberto Zanaria, que se encontraba sometido a procesos en trámite por ante los tribunales a cargo de dichos magistrados, con el fin de recibirle declaración indagatoria.
El Juez provincial aludido se negó al requerimiento que se le hiciera aduciendo, luego de transcribir parcialmente el art. 41 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que "el traslado del detenido Zanaria fuera de la jurisdicción de este Juzgado presenta inconvenientes de carácter práctico", los que mencionó en forma pormenorizada.
En tales condiciones, es evidente, a mi juicio, que, de conformidad con lo establecido precisamente por el art. 41 del código procesal citado, hasta que los referidos "incunvenientes desaparezcan 0 se dicten las respectivas sentencias", los procesos de mención se deberán sustanciar sucesivamente, en el caso, primero ante la jurisdicción ordinaria de la Capital y luego ante la provincial, "suspendiéndose los demás procedimientos".
Opino, entonces, que V.E. debe resolver este conflicto de conformidad con lo antes expuesto y ordenar al Juez en lo Penal de San Nicolás que dé cumplimiento a la petición del Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y que, en consecuencia, proceda de acuerdo con lo dispuesto por el art. 41 del código procesal ya mencionado. Buenos Aires, 30 de abril de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1975.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Sr. Juez en lo Penal de San Nicolás, requerido reiteradamente por el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para que pusiera a disposición de este último a una persona detenida, sometida a proceso entre ambos juzgados, ha expresado a fs. 49 los inconvenientes que para la defensa del interesado suscitaria el traslado de éste a la Ciudad de Buenos Aires.
Que, siendo ello así, lo dispuesto en el art. 41 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la doctrina de reiterados pronunciamientos
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:571
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