asunto que no es susceptible de lograrse en la vía limitada del amparo artículo 27, inciso d), primera parte, del deereto-ley 10.986/66).
A mérito de las razones expuestas, procede, en mi opinión, confimar el pronunciamiento de fs. 280/282 en cuanto pudo ser materia de recurso extmordinario. Buenos Aires, 4 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1975.
Vistos los autos: "Dicon - Difusión Contemporánea S, A. c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo".
Considerando: e 19) Que la Cámara Wederal de la Capital (Sala en lo Contencioso administrativo N° 2), confirma la sentencia del juez de primera instancia por la que no se hace lugar a la acción de amparo iniciada por "Dicon - Difusión Contemporánea $. A.", invocando su carácter de titular de la licencia para la explotación comercial de LS. 84 T.V. Canal 11 de la Ciudad de Buenos Aires y que intentara a los efectos de obtener el libre acceso de los miembros del Directorio a las oficinas de la entidad como así también el cese de toda medida del interventor designado sobre aquellos bienes que se consideran de propiedad de la accionante, 2?) Que el pronunciamiento en recurso se basa en el aserto de que cuestionar en forma genérica el cometido de los funcionarios de la intervención decretada por el Poder Ejecutivo importa, en los hechos, impugnar por vía de amparo la constitucionalidad del decreto 340/74 que, con fundamento en el decreto 1761/73, dispuso la medida a la cual se oponen los claros términos del inc. d) del art. 2? del decreto ley 16:988 /08.
39) Que, además, de las constancias de la causa se desprende que la actora inició contra el Estado Nacional y ante el Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo N° 2, formal demanda por "inconstitucionalidad del decreto N" 340/74 y daños y perjuicios" y, ante el Juzgado N° 1, de igual nominación, "el recurso de inconstitucionalidad del decreto N° 6708/73".
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:563
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