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Fallos: 291:537 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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doctrina de Fallos: 277:420 ; 279:95 y 281:97 , entre otros, y posterior mente, sentencia del 2 de julio de 1973 en la causa: Comp. 602, XVI "Quintanilla, César c/. Nación Argentina —Secretaría de Estado de Comunicaciones— s/. indemnización por accidente de trabajo"). :

Por aplicación de los antecedentes mencionados, teniendo en cuenta que el actor fundó su derecho en la ley 9.688 y 515 reglamentaciones, y que las causas vinculadas con la aplicación de dicha ley son de competencia de la justicia del trabajo de la Capital Federal (art. 3? del de creto-ey 32.347, ley 12.045), aun cuando sea parte en ellas la Nación, según lo dispone el art. 47 de la ley 13.908, de acuerdo con el texto no modificado por el art. 45 del decreto-ley 1285/58, ley 14487, me parece claro que no cabe decidir sino que la justicia federal es incompetente para conocer de esta causa.

For lo demás, tal como lo tiene resuelto V.E., el decreto n? 28.211/ 44 referente a la responsabilidad del Estado con motivo de hechos o accidentes en que scan parte empleados o agentes de la Nación, no contempla situaciones como. la de autos, en razón de que debe entenderse que los hechos o accidentes a que dicha norma hace mención, son únicamente los relativos a la responsabilidad por hechos ilícitos (conf. Fallos: 258:513 ).

A mérito de lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda negativa declarando que la justicia nacional del trabajo es la competente para seguir entendiendo en el presente juicio, de biendo ser remitidas las actuaciones a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó a fs. 134, con noticia del tribunal federal interviniente. Buenos Aires, 7 de abril de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos, Aires 8 de mayo de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 286:45 y lo dispuesto en el art. 90 del decreto-ley 18.345/09, se declara que la presente causa es de compstencia de la justicia nacional del trabajo. Remitanss los autos a la

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-537

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