MARIA M. PACHECO y Ornas v. SOCIEDAD ANONIMA. INDUSTRIAL
Y COMERCIAL F.L.N.
RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja por retardo de justicia sólo procede, ante la Corte, respecto de las sentencias a dictar por las Cámaras Nacionales de Apelaciones —art. 24, inc. 5, del decreto-ley 1285/58- (1).
ALFREDO JUAN JOBKE v. CARLOS ADAN NEIDIG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recumo.
Constituye una derivación arbitraria y caprichosa de la prueba, que descalifica por arbitrariedad la sentencia, la afirmación de que el último domicilio de un matrimonio se encontraba en la República Argentina, conclusión que el fallo basa en afirmaciones de la demandada de las que en realidad surge — lo contrario, o sea que no hubo domicilio conyugal en esta República. También es descalificable el fallo en cuanto se sustenta en una prueba no exis — a ic
MATRIMONIO. ,
A los fines de la jurisdicción internacional, se entiende por domicilio conyugal el lugar de la última y efectiva convivencia indiscutida de los cónyuges.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elemento: determinontes. Lugor del domicilio de las partes.
La jurisdicción internacional de los jueces del último lugar de indiscutida convivencia de los cónyuges —Alemania, en el caso— no es, según el art. 104 de la ley de Matrimonio Civil, exclusiva ni excluyente de toda otra jurisdioción.
lo que sólo ocurriría si el último domicilio conyugal hubiera estado en la República Argentina, en cuyo caso los jueces argentinos hubieran tenido jurisdicción exclusiva y excluyente. En el caso, además de la jurisdicción de los tribunales alemanes también deben considerarse competentes los jueces del domicilio del demandado, concurrentemente y alternativamente com los del último domicilio al entablarse la demanda por nulidad de matrimonio. A fala de certeza sobre el domicilio del demandado o de las partes, cabe conside rarlos radicados en el lugar de mi residencia.
:) 8 de myo.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:540
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