JUBILACIÓN Y PENSION.
Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben in terpretarse conforme a la esencia y al sentido de la institución previsional en juego la cual, acreditada la convivencia efectiva de la pareja, tiene por objeto, en el caso de la pensión a la viuda, cubrir los riesgos de la subsistencia y la ancianidad, sin relación estricta con la perfección o legitimidad del estado civil en que se sustenta el reclamo.
JUBILACION Y PENSION.
Cuando media separación de hecho y posterior matrimonio del afiliado, debe contar la lesión concreta y actual a un interés legitimo para que proceda el reclamo de pensión de la cónyuge así separada. Dicho interés no existe si la cónyuge, ya separada de hecho, desistió del juicio tendiente a lograr una declaración de exclusiva culpabilidad del afiliado. Y no existe riesgo social o situación cierta que amparar si en vida del esposo fallecido no se reclamó pensión alimentaria alguna ni se intentó acción en tal sentido.
JUBILACIÓN Y PENSION.
A los especificos fines perseguidos por las leyes previsionales, presentándose dos personas que alegan un vínculo matrimonial con respecto al afiliado, la solución, probada la falta de interés asistencial de la primera consorte, si no media nulidad o disolución del segundo matrimonio declarada por órgano jurisdiccional competente, ni análoga falta de interés asistencial, debe favorecer a quien sustituyó a la primera esposa conviviendo con él y cumpliendo, en forma estalue y sería, con los deberes de asistencia y socorro que el estado matrimonial importa y que, por tal razón, la muerte del afiliado afecta, en su porvenir, desde el instante mismo en que se produce.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extrordinario concedido a Es. 245 es procedente toda vez que la sentencia definitiva dictada por la Sala V de la Cámara de Apclaciones del Trabajo confirmando lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social denegó a la recurrente la pensión solicitada bajo el régimen para el personal del Estado, cuyas disposiciones revisten carácter federal, En cuanto al fondo del asunto, es de señalar que la accionante, doña Josefa Biondi, invocó como título de su pretensión el matrimonio contraido un Méjico con don Carlos Weskamp. Según resulta del testimonio agregado a ls. 4 los contrayentes, ambos de nacionalidad argentina, celebraron el acto por intermedio de apoderados no existiendo cons
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:528
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