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Fallos: 291:530 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Sólo cabría agregar, en relación con manifestaciones de la recurrente, que la solución expuesta no deriva de premisas de corte confesional sino que, como lo declaró la Corte en el mencionado caso de Fallos:

273:363 , es una exigencia de nuestro derecho positivo que en materia del régimen del matrimonio reviste carácter de orden público.

En este orden de ideas conceptúo, tras atento examen de situaciones como la suscitada en el sub lite, que el criterio que propugno se impone al intérprete por encima de otras consideraciones, en tanto la prudencia del legislador no arbitre soluciones para extender el amparo de la seguridad social a supuestos que no cabe contemplar, según mi entender, a la luz de la legislación vigente.

Corresponde señalar asimismo que la falta de derecho de la accionante, afirmación que no comporta, obvio es decirlo, ningún juicio ético de reproche sobre su conducta, no se suple, como aquélla pretende, por el hecho de que haya mediado comunidad de intereses con el causante o una suerte de posesión de estado, y la priva, además, de interés legítimo para impugnar la vocación de drña Aída Sanmartino a la pensión cf. doctrina de Fallos: 280:240 , cons. 79).

Conviene poner de relieve, finalmente, que la Cámara de Apelaciones del Trabajo, por acuerdo plenario N° 102 del 18 de diciembre de 1970 (Rev. "La Ley", t. 141, pág. 313), dejó sin efecto el acuerdo N9 77 del 14 de julio de 1961 (Rev. "La Ley", t. 103, pág, 450) para adecuar su criterio con la doctrina sentada por V. E. in re "Manuela Rosas de Egea".

Por el mérito de las consideraciones expuestas, y no resultando atendible en mi concepto la tacha de arbitrariedad articulada, opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de febrero de 1974, Enrique C, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1975.

Vistos los autos: "Sanmartino de Weskamp, Aída e/Caja del Estado y Servicios Públicos".

Considerando:

19) Que ante un requerimiento de pensión formulado por la Sra.

Josefa Biondi a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Es

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-530

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