Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 291:521 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

cación analógica al personal de las empresas del Estado en materia de estabilidad en el empleo, A las razones detalladas se agrega, en el caso del personal de Y.P.F., que su Estatuto y Escalafón específico preceptúa: "Art. 36.

En todo lo no previsto en el presente Estatuto sc aplicarán las leyes y decretos respectivos del Poder Ejecutivo sobre el personal civil de la Administración Nacional", Y. — Señala nuestra doctrina que "De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el personal de las empresas del Estado se halla sometido al derecho público cuando cumple funciones directivas y al derecho privado cuando se trata de obreros o empleados" (Gonpiio, Acustín A., Empresas del Estado, 1966, Buenos Aires, pág. 91; Diez, Manver Manía, Derecho Administratico, t. II, Buenos Aires, 1965, púg. 122; Binanr Camros, GEnMÁN José, Régimen de los dependientes de Empresas del Estado en Tratado de Derecho citado, . HI, págs. 148/58 y sigs., y págs. 169 y sigs.).

En análogo sentido se pronuncia Manentorr: "...en cuanto a las personas que prestan servicios en las empresas del Estado, la doctrina hace la siguiente distinción, en lo atinente al derecho aplicable: la relación de servicio de las empresas del Estado con su personal subalterno rigese por el derecho privado; en cambio el personal dirigente o superior queda sometido al derecho público. Esta última categoría de personas es considerada como "funcionarios" o "empleados públicos".

"Entre nosotros la jurisprudencia ha seguido igual criterio. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que si el actor no integraba las autoridades de la empresa, ni tenía a su cargo funciones de dirección, gobierno o conducción ejecutiva en el caso no mediaba relación jurídica de empleo público. Igual temperamento sigue la Cámara del Trabajo en pleno de la Capital (J. A. 1981 —VI-, pág.

325)" (op. cit,, t. 1, Buenos Aires, 1065, págs. 444,5)..

La jurisprudencia de V.E., a que la doctrina citada alude, se halla publicada en los siguientes volúmenes de la colección oficial de Fallos del Tribunal (Fallos: 242:206 ; 244:196 ; 245:271 ; 247:363 ; 250:234 , entre otros) a cuyos fundamentos me remito.

"Las consecuencias de lo que antecede —agrega Manmennorr— son de dos órdenes: a) en lo atinente al fuero, feueral u ordinario. ..; b) en lo atinente a la norma aplicable para dirimir el reclamo que motiva la demanda... En cuanto a lo segundo, si la demanda fue promovida por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-521

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 521 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos