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Fallos: 291:522 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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una persona vinculada al ente por una relación de derecho privado, las normas aplicables para resolver acerca del reclamo por cesantía o despido son las comunes del derecho laboral...; pero si el demandante estuviere vinculado a la empresa del Estado por una relación de emplepúblico la norma aplicable en tal caso sería, en primer término, el estatuto para el personal civil de la Administración Pública Nacional (decretoley 6086/57, mtificado por ley 14.467)" (op. cit. pág. 445/6).

Ahora bien, tal como lo anticipara, la categoría del Escalafón en la que revistaba el Dr. Vaccarezza incide en el derecho aplicable, derecho público administartivo o derecho privado y en el alcance propio 0 impropio de la estabilidad según fuere el precepto de derecho positivo aplicable.

La Cámara a quo reconoce en ese sentido que conforme al art. 20 del Estatuto y Escalafón para el personal de Y.P.F. el Dr. Vaccarezza al revistar en la categoría 21 "se considera personal directivo" (véase legajo personal n? 60871, foja de servicios n" 4 - Enero 5/006).

En las condiciones expuestas, la relación de empleo del Dr. Vaccarezza con Y.P.F. se encontraba regida por el derecho público administrativo y tanto de acuerdo con las normas del Estatuto del personal civil de la Administración Pública Nacional (decreto-ley 0008/57 — en especial sus arts. 28, 27 y 29) cuanto de los preceptos pertinentes del Estatuto y Escalafón para el personal de Y.P.F. orden n? 107, art. 11 y concordantes, y del Estatuto y Escalafón único para el personal de Y.P.F. orden m9 5, arts. 8, incs. a) y €), 10, ines. a) y 8), etc, procede disponer la reincorporación en el cargo y el pago de sus haberes desde la fecha de su cesantía.

Por lo tanto opino que corresponde revocar la sentencia apelada a fín de que se dicte nuevo pronunciamiento con sujeción al criterio señalado. Buenos Aires, 19 de febrero de 1974. Enrique C. Petraccht.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1975.

Vistos los autos: "Vaccarezza, Julio Alberto €/ La Nación y/o Y.P.F.

5/ reposición en el cargo y cobro de haberes".

Considerando:

1) Que la Sala N° 1 en lo Contenciosondministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, a fs.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-522

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