torio y sindicatura (fs. 10/11 y 12/13). Todo ello con el objeto de permitir la continuación de la actividad de la aludida empresa frente ul grave problema social que provocaria su cierre e impedir una destruc ción inútil de riquezas (confr. mensaje de fs, 7/9).
2) Que en cumplimiento de lo previsto en el art. 47 del decretoley 16.172/69, el Estado Nacional promovió el presente juicio de expropiación de acciones contra sus tenedores y propietarios, consignando en autos una determinada suma (Is. 26) con la finalidad de que se le efectuara la transmisión de los títulos referidos. En el petitum de la demanda, que obra a fs. 18/19, el representante de la Nación solicitó concretamente —en el punto 4: "Oportanamente declare transferida al Estado Nacional la propiedad de las acciones sujetas a expropiación. ..".
3") Que en las respectivas contestaciones a la demanda, que obran en los expedientes agregados por cuerda separada y a fs. 38 del principal la efectuada por el Señor Defensor Oficial, los demandados aceptaron la procedencia de la expropiación, discutiendo el valor de cada acción, o sea, el monto de la indemnización ofrecida por el Estado Nacional, que consideraron no guardaba relación con el patrimonio real de la empresa.
4") Que el 30 de setiembre de 1969, según constancia de fs. 38 vta., se otorgó al Estado la posesión judicial de los títulos accionarios. La intervención de la sociedad anónima, en tanto, se había producido el 11 de abril del mismo año (fs. 544 del expediente individualizado E", que obra por cuerda).
57) Que hallándose la causa en la etapa probatoria, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el decretoley 19047 —de fecha 27 de mayo de 1971— por el cual dispuso derogar el decreto-ley 18.172, base del presente juicio expropiatorio, y declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación a los bienes que integran el activo de la empresa (arts. 19 y 29).
Además, en su art. 7", estableció que el Estado Nacional consignaría en el respectivo juicio a iniciarse las acciones socictarias que se encontraran en su poder por aplicación del decretoley 18.172, con citación de los expropiados. (confr. mensaje de fs. 598/0601 y texto legal a fs. 602/004).
6") Que a raíz del mencionado decreto-ley 19047, a fs, 605 se presentó en autos el Señor Procurador del Tesoro de la Nación dando cuenta de que se había iniciado el preceso expropiatorio contemplado en el « art, 7° de aquel y pidiendo, en consecuencia, se ordenara el archivo del sub lite por carecer ya de fundamentación y sentido. Ello motivó las uc
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:510
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