tuaciones de fs. 607/6008, 668/5674, 670/650 y 090/0694, mediante las cuales algunos de los demandados sostuvieron que el escrito de fs. 605 implicaba el desistimiento del juicio y del derecho; que el decretoley 19.047 era inconstitucional; que en las circunstancias del caso ya no era jurídicamente aceptable el aludido desistimiento, porque, en definitiva, según su criterio, la expropiación de las acciones había quedado concluida con la posesión judicial y con el retiro de los fondos depositados provisionalmente por el Fisco. En síntesis, en tanto algunos afirmaron que se trataba de un supuesto de desistimiento del derecho, que no requiere la conformidad de los demandados (art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que procedía resolver en consecuencia e imponer las costas al expropiante, otros co-demandados reclamaron que el proceso continuara a fin de fijar el monto indemnizatorio final por la expropiación "irreversible" de las acciones, cuestionando, como ya se ha dicho, la validez constitucional del decreto-ley 19,047/71.
79) Que el Señor Juez Federal de Primera Instancia, en su pronunciamiento de fs. 699/704, decidió que no se trataba de un supuesto de deSistimiento, sino de "extinción de la acción por extinción del derecho" y que, en todo caso, el Estado tenía facultades para desistir de la expropiación por cuanto ésta no se había perfeccionado al no haber determinado, ni abonado, la indemnización definitiva. Resolvió, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones, imponiendo las costas del juicio a la actora y las costas del incidente por su orden.
8") Que apelado ese fallo, la Sala 1 en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de. Apelaciones en lo Federal, por sentencia de fs. 909/ 912, decidió su revocatoria, con costas. Afirmó el tribunal a quo, al respecto, que el pedido de archivo formulado a fs. 605 implicaba desistimiento, pero que tal circunstancia no obstaba a que el proceso expropiatorio siguiera adelante con el objeto de establecer la existencia o inexistencia de créditos a favor de los accionistas expropiados.
9") Que la Cámara a quo invocó, además, razones de economía procesal y la necesidad de evitar la eventual promoción de juicios por daños contra el Estado, omitiendo considerar la validez o invalidez constitucional del decreto-ley 19047 dada la solución acordada al incidente de que se trata 10") Que contra el fallo de fs, 909/912, el Gobierno de la Nación interpuso la apelación ordinaria de fs. 918/919 y el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 a fs. 920/9024, los que fueron denegados por el a quo (fs. 926). Ello motivó la presentación directa ante esta Corte, agre
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:511
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