For tanto, soy de opinión que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para seguir interviniendo en estc proceso. Buenos Aires, 9 de abril de 1975, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1975.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr, Procurador General, se declura que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Remitansele los autos y hágase saber al Sr, Juez Federal de La Plata.
Micuer Ancer Bencarrz —- Acustín Diaz BiaLer — MANUEL Anauz Castex — Hicros
MASNATTA.
AMELIA HERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cowas penales. Viola.
ción de nomas federales.
El carácter excepcional de la jurisdicción federal no impide acordarle competencia cuando los hechos que motivan la causa aparecen "prima facie" como propios de esa jurisdicción. Por ello, corresponde a la justicia federal y no a la nacional en lo eríminal de instrucción establecer si se ha configurado uno de los elemento; del delito que se investiga, en el caso, la intimición efectuada por la Cija Nacimal de Previsión Social correspondiente a la empresa que habría retenido aportes jubilatorios, en lo que trata del delito previsto en el art. 17 del decno-ley 17.250/07.
DICTAMEN DEL PROCUBADON GENERAL
Suprema Corte:
La configuración de alguno de los clementos del delito investigado —como lo es, en el caso, la intimación efectuada por la Caja Nacional
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:506
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