239) Que, en punto a las costas del proceso, las correspondientes al incidente promovido por la presentación de fs. 605 serán soportadas por su orden, en tanto que las del juicio de expropiación desistido deben quedar a cargo de la expropiante (doctrina de Fallos: 150:359 ; 206:197 ) por ser inaplicable, en las particulares circunstancias de la causa, la excepción que establece el art. 73 del Código ritual.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso extraordinario deducido a fs, 920/ 924, « revnea la sentencia apelada de fs. 909/912 y se declara extinguido el presente juicio, que se archivará oportunamente. Las costas serán soportadas de conformidad con lo establecido en el considerando 23.
MiGUEL ANGEL BEncarrz — Acustín Díaz Biater — MANueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁN NANCLARES — HéctOR
MASNATTA.
JULIO ALBERTO VACCAREZZA v. NACION ARGENTINA y/o Y.P.F.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
El Estatuto para el personal de Y.P.F. contempla dos situaciones: la cesantía del agente justificada por faltas previstas en el Estatuto, sin indemnización, y el despido por razones ajenas a la buena conducta y competencia, en cuyo caso se pagará indemnización. Pero no prevé el caso en que el agente es separado por presuntas faltas en una decisión administrativa que, luego, judicialmente, es declarada arbitraria.
Por el contrario, el Estatuto para el Personal Civil de la Nación considera esta eventualidad y dispone que el personal tendrá derecho a la reincorporación en caso de separación arbitraria. .
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de reincor:
poración de un funcionario de Y.P.F., cuyo Estatuto establece que el decretoley 6008/57 es de aplicación supletoria para las cuestiones no reguladas en él Es de aplicación al caso el Estatuto para el Personal Civil de la Nación, que en su art. 29 y siguientes dimone que el personal tendrá derecho a la reincorporación cuando fuera separado del cargo en forma arbitraria.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:515
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