Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 291:504 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...


LIBORIO ANTONIO RANDISI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención de la Corte Suprema.

Si la contienda negativa de competencia se ha planteado entre el Juez Federal de La Pista y la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo —que confirmó lo resuelto por un juez de esta jurisdicción— aquélla debe ser dirimida por la Corte Suprema y no por la Cámara Federal de La Plata.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. inhibitoria. Planteamiento y trámite.

La limitación contenida en el art. 48, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Criminal no es aplicable cuando la contienda de competencia se suscita entre tribunales federales que no poseen la misma competencia territorial (en el caso, los de las ciudades de La Plata y de Buenos Aires).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De estas actuaciones resulta que, en definitiva, se ha trabado en ellas una contienda de competencia negativa entre el señor Juez Federal de La Plata que suscribe la resolución de fs. 88/80 (ver punto II de la parte dispositiva de ese pronunciamiento) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal que a fs. 99 confirmara la decisión dictada a fs. 91 por el «eñor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal por la que no aceptó ser competente en el caso, resolución ésta que fuera apelada por el Procurador Fiscal (ver fs. 92).

Es evidente, por tanto, el error en que ha incurrido en la especie la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata al haber resuelto la contienda de competencia "en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 79, del decretoley 1285/0858 (art. 27 ley 17.116)", por haber conocido primero en la causa un magistrado que depende de esa Cámara, ya que, al haber intervenido en la cuestión la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital Federal, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de V.E,, corresponde a la Corte dirimir la contienda (conf., entre otros, Fallos: 273:9 y 277:322 y sentencias dictadas el 10 de mayo de 1987 y el 21 de junio de 1974, respectivamente, en las causas "Mesigos, Mario Víctor s/defraudación menor" —Comp. 1132, L.XV. e "Instituto Nacional de Vitivinicultura s/denuncia" —Comp. 707, L.XVI).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos