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Fallos: 291:509 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

En tanto no haya mediado perfeccionamiento de la expropiación —hecho que se verifica con el pago de la indemnización fijada judicialmente en los supuestos en que ha mediado disconformidad del propietario— el derecho del Estado para desistir de la expropiación resulta indiscutible, sín perjuicio de que los afectados por tal conducta utilicen las vías que el ordenamiento jurídico prevé para obtener la reparación de los daños que eventualmente pudieran ser su consecuencia.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Corresponde declarar extinguido el juicio de expropiación si la presentación del Estado, pidiendo el archivo de las actuaciones, configura un caso comprendido en el art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que el decreto-ley 10,047/71, al disponer la derogación del 18.172/ 69, constituye de modo concreto el desistimiento del derecho en que se fundó la acción expropiatoria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V.E. ha declarado a fs. 1011 la procedencia del recurso extraordinario deducido por la actora a fs. 920/924.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional actúa por intermedio de apoderado especial que ya ha asumido la intervención que le corresponde (fs. 1014). Buenos Aires, 11 de diciembre de 1973. Enri.

que C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1975.

Vistos los autos: "La Nación (Procuración del Tesoro) c/ Las Pal mas del Chaco Austral S.A. s/ expropiación de acciones".

Considerando:

1) Que el Gobierno Nacional, mediante el dictado de los decretosleyes 18.172 y 18.173 —ambos del 7 de abril de 1989-, dispuso expropiar la totalidad de las acciones emitidas por la empresa "Las Palmas del Chaco Austral S.A" € intervenir dicha sociedad sustituyendo su direc

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-509

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