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Fallos: 291:500 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Dicrames ner. Procunanon Generar :

Suprema Corte:

Mediante resoluciones que corren de fs. 414 y 452 V.E. dispuso la apertura de la instancia extraordinaria a los efectos del examen de las cuestiones respectivamente articuladas, a fs. 357/61 y 364/70, por las partes demandada y actora.

La segunda de ellas tacha de arbitrario el fallo apelado por entender que las sumas que le acuerda por aplicación de la ley 16.881 son inferiores a las que corresponden, mientras la uccionada objeta, precisamente, que el a quo haya declarado aplicable en el caso dicha ley. Luego, es pertinente comenzar por el tratamiento de esta última cuestión, pues lo que sobre el particular se decida puede hacer innecesario considerar la restante.

Al respecto cabe señalar que el agravio de la demandada reposa en la distinción entre las hipótesis de invalidación de una ley por razón de inconstitucionalidad. y de inexistencia de ley por adolecer su trámite de vicio esencial, situación esta última que, en opinión de aquélla, sería la de autos y colocaría al caso fuera del ámbito de la jurisprudencia de Fallos: 199:408 ; 234:335 ; 250:716 ; 260:225 , entre muchos otros, según la cual está vedado a los jueces declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes.

Sin embargo, en las circunstancias del sub lite no me parece decisiva la diferenciación propuesta por la apelante de fs. 357/61.

No debe perderse de vista, en efecto, que en el precedente a que dicha parte alude (Fallos: 288:352 , in re "Colella v. Fevre y Basset S.A.) la Corte sentó criterio opuesto a la obligatoriedad de la ley 16881, no porque se hubiera omitido promulgar dicha ley, sino porque la promulgación parcial de ella por el Poder Ejecutivo fue considerada por el Tribunal constitucionalmente inválida en razón de que el respectivo proyecto había sido sancionado por el Congreso Nacional como un todo inescindible del cual no pudieron separarse las normas promulgadas.

Luego, si bien es cierto que en el referido pronunciamiento de Fallos:

268:352 se declaró inexistente la ley 16.881 como tal, dicha conclusión no significó sino la necesaria consecuencia del juicio efectuado por la Corte ucerca de la invalidez constitucional del decreto de promulgación dictado por el Poder Ejecutivo,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-500

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