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Fallos: 291:502 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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en cuanto ha sido materia de la apelación de Es. 884/75 a fin de que se dicte nuevo fallo que con adecuado sustento determine las sumas que deben percibir los accionantes. Buenos Aires, 6 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1975.

Vistos los autos: "Varela, José Osvaldo y otros c/ Alpargatas S.A. s/ despido".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se dedujeron los recursos de fs. 357 y 364, concedidos a fs. 414 y 452 por esta Corte.

27) Que los antecedentes de esta causa se encuentran suficientemente reseñados en el dictamen que antecede del Sr. Procurador General, por lo que el Tribunal considera innecesaria su reiteración, salvo en lo que sea pertinente para decidir la contienda.

3") Que, para un mejor encuadre jurídico, corresponde resolver en primer término el requerimiento de la parte demandada.

47) Que, tal como expresa el Sr. Procurador General, el precedente "Colella C. v/ S.A. Fevre y Basset y/u otro" (Fallos: 208:352 ), que fundamenta el recurso de la accionada, y en el que se declaró la inexistencia de la ley 16.881 en razón de la invalidez constitucional del decreto de promulgación parcial de la misma, no es de aplicación al sub judice, puesto que esa decisión fue el resultado de una oportuna invocación de inconstitucionalidad que, en el presente, como la misma parte requerida lo reconoce, no fue alegada. En consecuencia, esta causa debe juzgarse de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte conforme a la cual se establece que es condición esencial de la organización del Poder Judicial el que no le sca posible controlar por su propia iniciativa —de oficio- los actos legislativos, ni aun los actos administrativos que, por serlo tienen a su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa y, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ellos debe necesariamente ser alegada y probada en juicio Fallos: 238:288 ; 242:112 y otros).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-502

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