materia de la relación procesal, que se circunseribió a los límites señalados. Debe concluirse, en consecuencia, que el tribunal a quo excedió la jurisdicción abierta con el recurso de apelación concedido a fs. 85, cuya finalidad cra demostrar que las pruebas aportadas permitían tener por acreditada la existencia de un "encargado" en la finca motivo del litigio, por lo que la sentencia debe ser dejuda sin efecto con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte en la materia (Fallos: 268:7 , 323, sus citas y otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 87, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48. Con costas.
Evvano A. Orriz Basuardo — RonERTO E, CiruTe — Manco Avreiio RisoLía — Luis Canros CABRAL — José F. Binar.
CLARA PORTA SERRAHIME ve BAVIO v. PROVINCIA 1: BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.
Interpretación de normas y actos locules de procedimientos. Casos varios.
Es irrevisable en la induncia extraordinaria la sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho local, declara que existe vía legal apta para la tutela del derecho invoeado y que, por ello, es improcedente la demanda de amparo deducida por una docente a miz del deereto que la separó del cargo y que, serán la cámara, pudo xer euestionado por vía de demanda contenciosaadmiristrativa o de inconstitucionalidad, legisladas en la Provincia de Buenos Aires.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con base en lo dispuesto por la ley local 1" 7166, modificada por la n 7621, el tribunal de la causa rechazó la demanda de amparo origen de estos autos por entender que la actora pudo recurrir a otros procedimientos aptos para cuestionar la validez de los actos administrativos contra los cuales enderezó esta acción sumarísima.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:361
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