Sin embargo, a pesar de la identidad comercial y jurídica existente entre la casa matriz y la sucursal, a los fines de la determinación de los referidos gravámenes, se considera a esta última como una empresa independiente (art. 12, decreto 551/55 y art. 14, ley 11.692, t.o. 1960), De ahí que interesa establecer para el impuesto que motiva este cazo, cuyo objeto es el capital al cierre de cada ejercicio, la razón de las variaciones producidas en el activo y el pasivo, toda vez que solamente las originadas en los negocios propios de la sucursal argentina tienen incidencia en el tríbuto.
XIV — Que ya se ha visto que antes de vencer la concesión otorgada a la Sociedad de Electricidad de Rosario, 1 Municipalidad optó por no prorrogarla y des pués se convino la transferencia a ésta de los bienes sín necesidad de recurrirse a la expropiación, difiriéndose a la Corte Suprema de Justicia —como tribunal arbitral la fijación del valor de los mismos.
Conocido el monto, la empresa aceptó, mediante convenio del 20 de setiembre de 1985, que le fuera abonado en documentos de cancelación de deudas, comprometiéndose, a la vez, a reinvertir la suma percibida en obligaciones de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (Segha).
Realizada esta operación, el fisco consideró que esos títulos integraban el activo computable de la entidad a los efectos del impuesto sustitutivo del año 1965.
Con arreglo al principio a que antes se ha hecho referencia, vinculado con la determinación del capital en el caso de sucursales de sociedades extranjeras, comesponde pronunciarse si dicha operación formó parte de los negocios de la sucursal o, en su defecto, si fue realizada directamente por la casa matriz, debiéndosele atribuir a ella.
Con la transfesencia al Estado de los bienes de la Sociedad de Electricidad de Rosario y el cobro de la suma determinada por la Corte Suprema como valor de los mismos, terminó el ciclo que la empresa iniciara con la instalación en el país de la sucursal que tuvo a su cargo la prestación del servicio eléctrico en esa ciudad.
Cumplido el objeto de su creación, la sucursal, pricticamente, sín bienes en su activo y sin personal, súlo subsistió como una simple oficina para atender asuntos pendientes (pericia contable, fs. 407/411).
Al margen de esa reducida actividad y prescindiendo de la intervención de la sucursal, la casa matriz, por intermedio de un representante especialmente designado fs. 237 de los antecedentes administrativos), convino con el Gobierno Nacional la reinversión de los fondos percibidos (Es. 250/287).
No parece dudoso que, por las condiciones en que se llevó a cabo y, en particular por la indole de la operación —totalmente ajena a la actividad que había de surrollado la sucursal. deba admitirse que fue realizada directamente por la sociedad madre por vineularse a sus intereses y 10 a los de la explotación del servicio público del cual había sido concesionaria.
La única intervención importante que tuvo la sucursal antes de suscribirse el convenio de reinversión, fue de carácter contable al recibir el importe entregado po el Estado pura saldar La deuda con la Sociedad y debitarlo a la casa matriz; no registró. en cambio, en el activo, el monto de las obligaciones Segha (fs, 408 vielta).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:329
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