124. Mantendrán entre ellas proporcionalidad, relacionada con su extensión, carac» terísticas demográficas y cantidad anual de diligencias practicadas en cada una de ellas.
DE LA GUIA DE CALLES PARA CLASIFICAR
MANDAMIENTOS O CEDULAS POR ZONAS -
125. La oficina confeccionar una guía de avenidas, calles y pasajes de la Capital Federal, la que indicará a qué zona corresponden sus numeraciones.
126. Las guías serán impresas y distribuidas n cada Secretaría de los Tribunales de la Capital Federal que actúen con la oficina. Las Reparticiones oficiales que justifiquen serles necesarias las solicitarán por escrito al jefe de la oficina.
127. Prohíbese la reproducción total o parcial de esta guía por cualquier entidad o persona, salvo la autorización que pueda acordar la Corte Suprema,
DE LA EDICION DEL REGLAMENTO
E INSTRUCCIONES AL PERSONAL
128. El Reglamento e Instrucciones al Personal serán impresos y distribuidos a los Jueces para su conocimiento; y a cada Secretaria y al personal de esta Oficima para la observancia de las disposiciones que les concieman; y a las em tidades que agrupen a los profesionales del foro.
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO SOBRE MANDAMIENTOS
Y CEDULAS PROVENIENTES DE PROVINCIAS
129. El Reglamento se distribuirá también en lo posible a todos los Tribunales de Provincias y Nacionales con sede en cl interior de la República, para conocimiento de los mismos y de los profesionales y litigantes que requieran los servicios de esta Oficina.
Carituo 31
DE LA SECCION NOTIFICACIONES
130. La Sección Notificaciones se regirá por las disposiciones anilogns contenidas en los arts. 21 y 22; 24 al 47; en el art. 48 (con la modificación de que en las planillas, en lugar de asentarse la nómina de las cédulas para su control, éste se verificará de manera numérico-contable): en el art. 49; en el art. 50 con la modificación de que el recibo de devolución de cédula a los Juzgados será numérico-contable); en los arts. 51 y 52; y en el art. 53 (enunciando sólo fecha de entrada de la cédula, Fuero y Juzgado); en los arts. 54 al 56; 58 al 62: en el art. 65; en los arts. 68 al 62:84 al 87; en el art. 89; y en los arts, 91 al 118.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:21
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