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Fallos: 291:20 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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118. Los Oficiales de Justicia, durante las Ferias Judiciales, no podrán diligenciar ni tener en su poder mandamiento alguno. Todo el personal concurrirá a la Oficina el primer día hábil de enero de cada año, y el primer día hábil de la fería de inviemo, para entregar todos los mandamientos que tuviesen en su poder y en el estado en que se hallusen.


DE LA FOJA DE SERVICIOS DEL PERSONAL
119. Las fojas de servicios del personal serán llevadas por la Superintendencia de la Corte Suprema, y un extracto de las mismas por la Jefatura de la oficina, los que contendrán todos los requisitos que satisfagan cualquier exigencia

DEL ARCHIVO
120. Se archivarán, y al vencer los cínco años de estadía en la oficina, se incinerarán:

a) las planillas de remisión de mandamientos o cédulas por los Tribunales.

b) has planillas de recibos por devolución de mandamientos y códulas a los Tribunales de su procedencia.

€) las planillas de control y recibo de cédulas por los oficiales notificadores, que contengan observaciones a los mismos; y las planillas de control y recibo de mandamientos a los oficiales de justicia, contengan o no observaciones.

121. Se archivarán, y al vencer los diez años de estadía en la oficina, se incinerarán:

a) las planillas de control, los mandamientos y cédulas provenientes de provincias.

b) los oficios de Tribunales impartiendo órdenes sobre el mandamiento o cédula que libraron, 122. Se archivarán, y conservarán a perpetuidad:

a) las estadísticas mensuales, anuales, y comparativas de mandamientos y védulas; y toda clase de estudio sobre ellas.

b) los originales o copias de notas de cualquier naturaleza que obren en la Jefatura de la Oficina.

€) los libros de contaduría de la oficina y comprobantes de gastos o pagos efectuados por la misma.

d) los extractos de la foja de servicios de quienes son y fueron empleados de esta oficina.


DE LA DIVISION DE LA CAPITAL FEDERAL EN ZONAS
123. Para que en sectores de la ciudad desempeñen sus tareas los oficiales de jus ticia y los oficiales notificadores, ésta se dividirá en zonas.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-20

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