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Fallos: 291:18 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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7, : el nombre de la persona comra quien va dirigida la orden judicial.

» 8, : el domicilio del requerido.

» 9' , ; el número de zona.

109, : fecha de devolución por el oficial a la oficina.

» 11 > + aclaración del nombre del tramitador, —» 19, : identidad del tramitador.

» 13, : fecha en que el tramitador retira el documento.

» 14e . : firma del tramitador por el retiro del documento.

102. Recibida la orden judicial:

a) con el sello de numeración automática se imprime el mismo número en el original del mandamiento o cédula, en la columna No de orden de la planilla de control y en una tarjeta en blanco.

b) la tarjeta en la que se imprimió el No de orden, se da al tramitador como comprobante de que entregó el documento.

€) en la planilla de control se llenan las respectivas columnas con los datos extraídos de la orden judicial.

d) con el sello fechador se sellan todas las fojas que componen la orden judicial.

€) se inuerta en el original de la orden judicial el No de zona, f) el día señalado en el sello fechador se entrega el documento para su dilivencimiento al personal con tareas "de calle", siguiendo el procedimiento usual para las órdenes judiciales de la Capital Federal.

103, Devueltas por el personal externo, se guardan en casilleros exclusivamente destinados a instrumentos judiciales emanados de provincias, ordenándoles corelativamente por su número de orden.

104. La devolución al tramitador de la orden judicial diligenciada se hará bajo su firma en la columna 14 de la planilla de control, con los recaudos que para" estas órdenes judiciales establece su reglamentación, la que será observada estrictamente por los empleados de la Receptoria de Mandamientos y Cédulas provenientes de Provincias.

105. El primer día hábil de cada año recomenzará por la unidad el aludido ordenamiento numérico.


DISPOSICIONES PARA EL PERSONAL INTERNO Y EXTERNO
108. El personal permanecerá en servicio fuera de los días y horas ordinarias de labor por exigencias del servicio público, mientras el Jefe lo estime necesario, o cuando lo requiera el cumplimie,..o de una orden judicial.

107. Sin perjuicio de las funciones asignadas especialmente a cada empleado, el Jefe podrá atribuirle las que creyere oportuno, teniendo en cuenta el mejor servicio público.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-18

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