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Fallos: 291:15 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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72. El número del personal del Servicio de Guardia podrá ser aumentado transitoriamente cuando las circunstancias lo exijan, en la cantidad y forma que lo estime la Jefatura de la Oficina.

73, El personal de guardia diligenciará exclusivamente los mandamientos y cédulas urgentes 0 con habilitación de día y hora que fueren remitidos a la oficina después de retirarse el personal de Oficiales de Justicia y de Oficiales Notificadores, y de cualquier naturaleza en poder de éstos, cuando fueren relevados de su cumplimiento.

74. Los oficiales de justicia y oficial notificador con servicio de guardia íniciarán sus tareas concurriendo a oficina treinta minutos antes del cierre del horario de Tribunales.

75. Al Oficial de Justicia y al Oficial Notificador de guardia les es de aplicación constante el art. 108 del Reglamento, y les son propias todas las demás disposiciones del mísmo y las "Instrucciones al Personal", que lo complementan,
ORDENES JUDICIALES PROVENIENTES DE PROVINCIAS
76. La oficina debe diligenciar notificaciones, citaciones, e intimaciones de cualquier naturaleza que directamente les remitan los Tribunales de Provincias o Tribunales Nacionales con asiento en el interior de la República (Ley 17.009), 77. El procedimiento para el diligenciamiento de mandamientos o cédulas pro» vinciales deberá ajustares a las normas procesales de la Capital Federal, salvo que en el propio instrumento se indique lo contrario, expresándose la formalidad legal a cumplir, caso en el cual se procederá de conformidad a lo que se ordene.

78. En las órdenes judiciales provenientes de provincias deberá figurar la persona autorizada para tramitarlas. Esta deberá ser mayor de 21 años.

79. Las personas autorizadas para tramitarias podrán delegar em otras personas su cometido, acreditando su identidad ante empleado de la receptoría de estas órdenes y formulando la delegación por escrito, que fecharán y firmarán.

80. A las personas autorizadas para tramitar estas órdenes, su cometido les está limitado a la entrega y retiro de las mismas, salvo que el juzgado requirente les hubiere acordado expresamente otras atribuciones.

81. Cuando del mandamiento o cédula surja concretamente que el autorizado a tramitario debe asistir al acto del diligenciamiento, se le fijará la fecha, hora, y lugar a ese efecto.

82. Si del instrumento no resulta que el autorizado a tramitario debe concurrir al acto de la diligencia, ésta se cumplirá sin la asistencia de aquél, y sin informario la fecha en que se realizará la misma.

83. En ningún caro y por ningún motivo se procederá a la ejecución material sobre bienes o personas,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-15

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