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Fallos: 62:84 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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y si FALLOS DE LA SUPREMA CONTE É entrar el buque al dique y por consiguiente de comenzar su descarga.

Que semvejante procedimiento no está autorizado por ley alguna.

Que reconociéndose por los mismos empleados de Aduana que los bultos en cuestion venían como equipaje, ellos estaban sujetos á lus prescripciones de los artículos ochocientos cuarenta y seis y ochocirntos cuarenta y siete de las ordenanzas de Aduana que autorizan la agregación de nus vas partidas en el manifiesto general, durante la descarga del buque, no siéndole en cl caso, imputable al recurrente el hecho ¿e haberse desembarcido por órden del jefe del Resguardo de la Aduana los bultos de que se trata en este proceso.

Que por parte del propietario de esos bultos, su presentacion á la Aduana pidiendo su despacho, aunque fuese irregular en la forma, en el mismo día en que se produjo el secuestro, basta para excluir la idea de que se intentara cometer un contrabande, no habiendo sido el interesado quien verificó la descarga de los citados bultos.

Por estos fundamentos, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y con lo resuelto por esta Suprema Corte entre utros casos, en el que sc registra en el tomo dece, página noventa y cuatro, série tercera de sus fallos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento ocho y se declara no Ú haber lugar ú la condenacion impuesta al recurrente. lligase saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

4 LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. -- JUAN

E. TORRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-84

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