RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No ex arbitraría la sentencia que rechaza una demanda por cobro de valores megurados, que resultaron sustraidos, si el fallo tiene sustento bastante en los hechos y pruebas de la cansa y sí las cuestiones cuyo tratamiento se ha omitido no eran conducentes para modificar la decisión adoptada (voto de los Dres. Manuel Arauz Castex y Héctor Masnatta),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1975, Vistos los autos: "Cooperativa de Crédito Avellaneda €/ Caledonia Argentina Cía. de Seguros S. A. s/ ordinario".
Considerando:
19) Que a fs. 307/9309, el Señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda deducida por la Cooperativa de Crédito Avellaneda Ltda.
y, en consecuencia, condenó a Caledonia Argentina Compañía de Seguros $. A. a pagarle, en el plazo de diez días, la suma de $ 150,000, intereses y costas. Afirmó el sentenciante que el siniestro que dio origen a las presentes actuaciones debía considerarse comprendido entre los riesgos cubiertos por la póliza, toda vez que el portavalores que efectuó el transporte era el que lo hacía habitualmente, con conocimiento de la demandada, y se hallaba vinculado a la actora mediante una relación que presentaba notas suficientes de dependencia económica y jurídica, aun cuando ella no constituía un típico contrato de trabajo.
2") Que la compañía aseguradora sc agravió del fallo, en lo sustancial, por estimar que el transporte del caso no estaba incluido en la cobertura, en razón de que no fue realizado por personal en relación de dependencia del asegurado ni por los miembros de su consejo de administración, como lo exigiría el contrato (confr. Es. 364/9371).
37) Que en el escrito de contestación de agravios, obrante a fs, 375/ 390, la Cooperativa demandante sostuvo que el siniestro estaba coneretamente amparado por la póliza, ya que el transporte de los valores fue efectuado "a cargo y bajo la vigilancia directa del asegurado", según reza la primera parte de la cláusula ira. de las "condiciones generales especificas para el seguro de robo de valores en tránsito" (fs. 33); previsión contractual ésta que, según la actora, debe distinguirse de la hipótesis de transporte realizado por "empleados en relación de dependencia".
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:148
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