el precio básico del contrato, se estableció un monto de u$s 21.000.000 que se incorporaría, proporcionalmente, a los mismos instrumentos de pago especificados en el art. 12 y se ajustaría al plan de pagos del art. 13, apartado II (arts. 12, apartado IX y 17, inc, e).
Por último, la contratista quedó inhibida para destinar las cantidades de moneda nacional que debía percibir cun arreglo a los arts. 12, C) y 13, 1, b), a la compra en la República Argentina o en el exterior, de dólares u otras monedas extranjeras, excluyéndose de tal inhibición vimicamente las transferencias al exterior de las utilidades líquidas y realizadas que el contratista obtuviera por el desarrollo de sus actividades en el país, satisfecho el pago de los impuestos correspondientes (art. 12, VI, 1).
19 La suma de $ 1912790352 m/n. que Y.P.F. debió adelantar en documentos a la contratista con el fin de cubrir el importe de los suministros y servicios de origen argentino, vo resultó suficiente para satisfacer los costos reales de esos bienes, dado el proceso inflacionario que sufrió el país luego de suscripto el contrato.
En razón de ello, y atentas las previsiones del antes citado art. 15 de dicho instrumento, Y.P.F. reconoció a Sargo reajustes por un monto de 2276.305.428,61 pesos moneda nacional, lo cual representa un incremento superior al 100 de la suma oportunamente estipulada para gastos a realizar cn la Argentina (conf. entre muchas otras constancias, pág. 26 del informe de Sargo que corre a fs. 146/175).
Conforme cabe entenderlo en razón de manifestaciones efectuadas por la contratista (cl. págs. 25 y 26 del informe mencionado), los reajustes aludidos no llegaron a resarcirla enteramente de las erogaciones efectuadas para adquirir bienes y servicios argentinos.
Tanto esta circunstancia, como las demoras ocurridas en el pago de los aludidos reajustes y de los trabajos adicionales, dicron lugar a que, según lo afirma Sargo, ésta experimentara un deterioro financiero que, en definitiva, habría enjugado trayendo fondos del exterior por un total de u$s 8.500.000 para saldar obligaciones suyas dentro del país.
Es de suponer que, al efectuar Y.P.F. los pagos atrasados, Sargo hubo de recuperar ese capital, así fuese parcialmente, mas sobre el punto sólo cabe apelar a suposiciones pues, en rigor de verdad, no encuentro en los
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:466
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-466¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
