un interés del 7,50 hasta un máximo de us 20.708.732, suma que quedó "asimilada a precio a los efectos de su facturación por parte de la contra tista" (art. 14, inc. nu).
En cuanto al destino de los ya mencionados subtotales A), B) y C) del art. 12, los dos primeros, que sumaban un monto de u$s 133410000, debían imputarse a las provisiones y servicios para la obra adquiridos o prestados en el exterior. En cambio, el subtotal C) por u$s 46.640.000, equivalentes, como antes lo he indicado, a $ 1912790352 m/n., cubriría el valor de todos los suministros, obras y servicios de origen nacional a realizar o prestar por el contratista (art. 13, 1, a) y b).
También incluye el contrato cláusulas para los casos de disminución o aumento de costos en razón de modificaciones dispuestas por Y.P.F. en los trabajos originales, o por la realización de trabajos extras, no previstos (art. 17).
El art. 15, apartado 1, del convenio reviste singular importancia porque allí se estableció la obligación de otorgar reajustes en de variaciones de los precios con relación u los vigentes al 15 de marzo de 1957. Los reajustes aludidos procedian respecto de los siguientes rubros:
"1) Materiales, equipos y demás elementos incorporados forma definitiva a las obras; 2) Costo de los transportes que están a cargo del CONTRATISTA; 3) Sueldos y jornales incluyendo cargas sociales; 4) Combustibles, lubricantes y demás materiales de consumo; 5) Impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales a cargo del CONTRATISTA y nuevos gravámenes que resultaren de aplicación con posterioridad a la fecha indicada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32; 6) Seguros, tarifas, tasas y otros gastos generales que origine este contrato en la Argentina".
Desde luego se advierte que esta enumeración, sí bien era taxativa, tenía notable amplitud y contemplaba los bienes y servicios que sufrieron mayor encarecimiento a raíz del proceso inflacionario ocurrido luego de la fecha señalada.
Para los pagos adicionales por modificaciones de las obras, trabajos extras y asimismo adquisiciones de equipos y repuestos no incluidos en
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:465
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