Por otra parte, el examen de los antecedentes del caso resulta nece sario a los efectos de interpretar la norma aprobada por el decreto-ley 12.618/57 que fija los límites dentro de los cuales el árbitro hubo de ejercer su jurisdicción.
Me referiré, en consecuencia, con algún detenimiento, a los aspectos en mi opinión más importantes de la controversia entre Y.P.F. y Sargo S.A. y a la decisión que recayó sobre esos puntos.
1 Para una mejor inteligencia de los problemas suscitados comenzaré por manilestar que, según se desprende del estudio del contrato aprobudo por el decreto-ley 12.618/57, el precio básico de las obras a las que él se refiere fue estipulado en la suma de 180,050,000 dólares norteamericanos (art. 3), cuyo pago se descompuso, con arreglo al art. 12, en tres subtotales, mencionados bajo las letras A), B) y C) en los párrafos iniciales de dicho art, 12. El primero de u$s 26652000 debía abonarse en los Estados Unidos y en dólares de ese país; el segundo, por un monto de u$s 106.725.000, sería pagadero en el exterior en cualquiera de las distintas monedas europeas allí detalladas que eligiera cl contratista. El tercer subtotal, equivalente + 46.640.000 dólares, se pagaria en la Argentina, en pesos moneda nacional de curso legal, por su equivalente al tipo de cambio de $ 410115 m/n, por dólar, con lo cual el importe en moneda argentina quedó fijado en $1912 790.352 m/n.
En cuanto a los pagos de dichas cantidades se previó un sistema de acuerdo con el cual Y.E.F. debía adelantar a la contratista la totalidad del precio; un cinco por ciento de las sumas en dólares, en efectivo, y el resto mediante pagarés y letras de cambio transmisibles, o cartas de crédito avaladas por el Banco Industrial de la República o establecidas por intermedio de éste según fuera el caso (arts. 12 y 13 del contrato respectivo).
Los documentos aludidos tenían fechas de vencimiento escalonadas desde 90 días a partir del contrato hasta 6 años de esa fecha, pero una parte sustancial de aquéllos vencía aproximadamente dentro del plazo previsto para la ejecución de les obras (cf. arts. 5" y 13, apartado II del contrato).
A los fines de facilitar la negociación de los documentos de crédito en moneda extranjera entregados a la contratista, Y.P.F. reconoció a ésta
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:464
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