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Fallos: 290:440 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Viola ción de normas fedemles.

Corresponde a la justicia provincial investigar el delito que habrían cometido empleados de la polícia local toda vez que, en el caso, la persistencia en la actitud estimada sedicios: no configura el supuesto previsto en el art. 57 de la ley 20840 y no esísten, además, indicios que permitan suponer que tal accionar alectara a algunos de los poderes nacionales constituidos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los magistrados federal y local con jurisdicción en la Provincia de Misiones —entre quienes se trabara la presente contienda de competencia— están de acuerdo en que el hecho cuya denuncia había dado origen a los autos principales a que se refiere este expediente habría consistido en el "autoacuartelamiento" del personal subalterno de la Policia de la citada provincia, que configuraría, en principio, el delito de sedición previsto en el art. 229 del Código Penal, dado que la finalidad de sus autores habría sido "arrancarles" a las autoridades del Gobierno provincial alguna "medida o concesión" (ver Es. 2/3, 6/7 y 8/11 vta).

En tales condiciones, cabe señalar que V.E. ha decidido reiteradamente que el delito de sedición resulta de competencia local, cuando, como habría ocurrido en este caso, hubieran sido sujetos pasivos del mísmo funcionarios locales y no existen indicios siquiera que permitan suponer que tal accionar alcanzara también a algunos de los poderes nacionales constituidos (conf. Fallos: 198:353 ; 223:125 ; 270:23 ; y sentencia dictada el 25 de septiembre de este año en la causa "Surraco, Basilio Pablo y otros s/privación ilegal de libertad, agresión y robo", Comp.

1 50, L. XVI).

Por tanto, asíste razón, a mi juicio, al señor Juez Federal de Misiones, en cuanto a su incompetencia para seguir estudiando en estos autos, debiendo señalar, asimismo, que comparto también la opinión de dicho magistrado en lo que concierne a la no aplicación en el caso de las disposiciones de la ley NT 20840, habida cuenta de que los hechos referidos en estas actuaciones constituirían, en su totalidad, como antes lo manifestara, el delito de sedición y. por ello, exceden, según lo estimo, aun cuando pudiera considerarse que existian razones de indole laboral en tales sucesos, la descripción contenida en el art. 5 de la antes mencionada ley.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-440

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